lunes, 26 de noviembre de 2007

7. REFORMAS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

7. REFORMAS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

El estancamiento del sector agropecuario en México durante las últimas décadas ha obligado a poner en marcha un programa de modernización dentro del marco jurídico de nuestra Carta Magna.

La modernización del marco jurídico es una condición indispensable para apoyar la estrategia general del aliento del sector agropecuario, sin descuidar la protección del ambiente.

Los recientes sexenios gubernamentales se han trazado como objetivo esencial una política agropecuaria que busque maximizar el valor de producción y del ingreso rural a través de premisas de eficiencia económica y modernización del campo aprovechando en forma debida los recursos naturales que disponemos.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprometidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a particulares contribuyendo a la propiedad privada.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular su fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

La ley concede libertad a ejidatarios y comuneros para:

Ø Decidir sobre las formas de producción que más convengan a sus intereses particulares.

Ø Participar en sociedades mercantiles que contribuya a la canalización de flujos de inversión al campo.

Ø Permitir a los inversionistas permanecer ajenos a las actividades agropecuarias y forestales.

Ø Contar con legitimidad de derechos de propiedad que eviten la depredación de tan importantes recursos.

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